El Gobierno declaró el día viernes 2 de enero de 2015
como día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector
público y privado, con el objetivo de fomentar el desarrollo del turismo
interno en el país, según un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial
El Peruano.
De esta manera habrá fin de semana largo, dado que el 1
de enero es feriado calendario por celebrarse el Año Nuevo, con lo cual los
trabajadores y sus familias tendrán cuatro días para viajar por el territorio
nacional, participar en actividades recreativas o aprovecharlo según lo estimen
conveniente.
La norma precisa que para fines tributarios dicho día
será considerado hábil. Del mismo modo, dispone que la compensación de horas en
el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido
serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad
que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias
necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador
y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la
recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el
empleador.
En los considerandos de la norma se señala que a fin de
fomentar el desarrollo del turismo
interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas
de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales
promueve desde hace algunos años, para el sector público y facultativamente
para el sector privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación
o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados
ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo
interno.
Esta medida tiene un impacto positivo en el desarrollo
del mismo, según los resultados de las
evaluaciones del flujo turístico interno movilizado
durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas
cada año por el sector turismo.
En el marco de los estudios y evaluaciones efectuadas por
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) destinadas a establecer
las percepciones y expectativas de la población respecto de los fines de semana
largos, se ha podido verificar que dichas fechas representan la segunda ocasión
en importancia en la cual los grupos familiares suelen viajar por turismo,
ascendiendo a 22.3% respecto de los periodos vacacionales ordinarios, que
representan el 46.2%.
De igual manera, se ha podido verificar que el 60% de los
trabajadores del sector privado está dispuesto a viajar si los fines de semana
largos aplicables al sector público se extendieran de similar manera al sector
privado, pues en muchos casos no coinciden con los periodos de descanso de uno
de los cónyuges o los hijos.
La práctica del turismo interno constituye un instrumento
dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de
los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones
de nuestro país.
Provisión de servicios indispensables
El Decreto Supremo establece que sin perjuicio de lo
establecido, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las
medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable,
establecido en el Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que
resulten indispensables.
Actividades económicas de especial relevancia para la
comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y
saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios,
comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y
vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están
excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y
presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los
puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.
Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas del día no laborable declarado por el
artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en
todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la
seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la
actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los
trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá
las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a
través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la
actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos
en el Decreto Supremo.
El Decreto Supremo lleva la rúbrica del presidente de la
República, Ollanta Humala Tasso, y está refrendada por la presidenta del
Consejo de Ministros, Ana Jara Velásquez; y los titulares de Comercio Exterior
y Turismo, Magali Silva Velarde Alvarez; y de Trabajo y Promoción del Empleo,
Freddy Otárola Peñaranda.
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