Este martes 16 de diciembre se publicó en el diario
oficial El Peruano, el nuevo Régimen Laboral Juvenil especial, para hombres y
mujeres cuyas edades fluctúan entre 18 y 24 años.
Según la norma se busca facilitar el ingreso de 263 mil
personas al mercado laboral formal. Sin embargo, los jóvenes no tendrán goce de
los beneficios laborales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),
gratificaciones, seguro de vida y seguro complementario de trabajo de riesgo.
Asimismo, se determina que tendrán solo 15 días de
vacaciones y también derecho a media subvención cada seis meses. No obstante,
no podrán laborar más de tres años en la misma empresa.
Comprende remuneración mínima, jornada de trabajo de ocho
horas diarias o 48 horas semanales, horario de trabajo, sobretiempo, descanso
semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra
despidos injustificados.
Los jóvenes trabajadores deben afiliarse a cualquiera de
los regímenes previsionales convencionales contemplados en el Decreto Ley
19990, ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social y
en el Decreto Supremo 054-97-EF de la ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones (AFP).
Los jóvenes serán inscritos automáticamente en la Bolsa
de Trabajo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo (VUPE). Tres meses
antes que terminen sus contratos, la Bolsa de Trabajo le notificará las
posibilidades de contratación disponibles
El presidente Ollanta Humala afirmó que el nuevo régimen
laboral ayudará a generar más empleo
para este sector de la población, y descartó que este mecanismo ocasione una
pérdida de derechos laborales.
El primer mandatario recordó el carácter voluntario de
este régimen laboral y subrayó que evitará la “sobreexplotación” de los jóvenes
en sus centros laborales.
En cuanto a las obligaciones del empleador, se debe
respetar los derechos fundamentales y constitucionales de los jóvenes.
Además, cumplir con las retenciones y los aportes a la
seguridad social, pensiones y seguro de riesgo. Proporcionar a los jóvenes
capacitación para el trabajo. Si cumplen con este punto, las empresas que
contraten jóvenes tienen derecho a un crédito tributario contra el impuesto a
la renta.
Está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa,
con el fin de ser sustituidos en el mismo puesto y funciones.