En esta Ordenanza se prohíbe la colocación de propaganda
electoral en los locales públicos, plazuelas, puentes, alamedas y la Plaza de
Armas de este distrito que comprende los conjuntos arquitectónicos, predios
públicos del contorno de la misma.
Las propagandas electorales son considerados como tal, letreros, carteles,
pancartas, banderolas, altoparlantes, afiches, gigantografías, pintado de
calzadas entre otros.
Asimismo dispone que la plaza de armas del distrito y
otros lugares públicos sean utilizados por los partidos y movimientos políticos
para sus mítines públicos de acuerdo al cronograma plenamente aprobado que
deberá ser estrictamente respetado, establece además esta ordenanza que la
colocación, difusión y retiro de la
propaganda electoral que se encuentra en predios de dominio privado, así como
en la via pública del distrito de piscoyacu, deberá sujetarse a lo dispuesto en
la Resolución N° 136-2010-JNE.
Dispone además que la administración, a través de la
Policía Municipal y las demás áreas pertinentes, con el apoyo de la Policía
Nacional del Perú y Seguridad Ciudadana, velen por el estricto cumplimiento de
lo establecido en la presente norma municipal.
Imágenes: Elber Utia
El Abuelo (TV CABLE ROMA)